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Andalucia, Spain
Mª Dolores Martínez Marcos. Profesional del Trabajo Social. Master en Mediacion Social y Familiar. Master en Discapacidad y Dependencia.

martes, 30 de diciembre de 2008

BREVE RESUMEN DE LA LEY DE DEPENDENCIA

1 comentario:

Asesoramiento Integral dijo...

Núm. Registro: 3383
Título: Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia
Boletín: BOE Boletín Oficial del Estado
Fecha disposición: 14/12/2006
Fecha publicación: 15/12/2006
Ambito geográfico: Estatal
Rango: Ley
Num. Oficial: 39/2006
Clasificación: Asistencia Social-Servicios Sociales; Derecho Civil
Descriptores: Asistencia integral; Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD); Actividades de la vida diaria; Cuidados; Dependencia; Discapacidad; Política asistencial; Política social; Autonomía funcional
Nota: Según su disposición adicional octava, las referencias que en los textos normativos se efectúan a «minusválidos» y a «personas con minusvalía», se entenderán realizadas a «personas con discapacidad». Por lo tanto, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas estarán obligadas a utilizarán los términos «persona con discapacidad» o «personas con discapacidad» para denominarlas.
Resumen: La presente Ley regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas. El Sistema tiene por finalidad principal la garantía de las condiciones básicas y la previsión de los niveles de protección a que se refiere la presente Ley. A tal efecto, sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas y para optimizar los recursos públicos y privados disponibles. De este modo, configura un derecho subjetivo que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando un modelo de atención integral al ciudadano, al que se reconoce como beneficiario su participación en el Sistema y que administrativamente se organiza en tres niveles. En este sentido, la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (artículo 149.1CE), justifica la regulación, por parte de esta Ley, de las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas, y con pleno respeto de las competencias que las mismas hayan asumido en materia de asistencia social en desarrollo del artículo 148.1.20 de la Constitución. La Ley establece un nivel mínimo de protección, definido y garantizado financieramente por la Administración General del Estado. Asimismo, como un segundo nivel de protección, la Ley contempla un régimen de cooperación y financiación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas mediante convenios para el desarrollo y aplicación de las demás prestaciones y servicios que se contemplan en la Ley. Finalmente, las Comunidades Autónomas podrán desarrollar, si así lo estiman oportuno, un tercer nivel adicional de protección a los ciudadanos.