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Andalucia, Spain
Mª Dolores Martínez Marcos. Profesional del Trabajo Social. Master en Mediacion Social y Familiar. Master en Discapacidad y Dependencia.

martes, 30 de diciembre de 2008

SOLICITUD DE VALORACIÓN

1 comentario:

Asesoramiento Integral dijo...

Todas las personas que, encontrándose en situación de dependencia y reuniendo
los siguientes requisitos marcados por la Ley en el artículo 5 pueden acceder
a los servicios y prestaciones establecidos en la Ley de Dependencia:
• Ser español.
• Cualquier edad, pero con peculiaridades para los menores de 3 años.
• Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados
establecidos por la LAAD.
• Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de
los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de
residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
• Las personas que reúnan los requisitos señalados en los dos apartados
anteriores, pero carezcan de la nacionalidad española, se regirá por lo
establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los
Tratados Internacionales y en los Convenios que se puedan haber suscrito con
los diferentes países de origen. Además, se recogen previsiones especiales
para los menores que carezcan de la nacionalidad española, para quienes se
estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto de carácter
estatal como autonómica, así como en los Tratados Internacionales.

Primero se debe tramitar la solicitud que se formulará en el modelo aprobado
por Orden
de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social (en este enlace se puede
encontrar
http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/export/Personas_Mayore
s/HTML/Ficheros/sol_depen_homologada.pdf) y que se acompañará, con carácter
preceptivo, de lasiguiente documentación, mediante aportación de originales
ocopias autenticadas:
a) Documento nacional de identidad de la persona solicitante o, en su
defecto, documento acreditativo de su personalidad.
b) En su caso, documento nacional de identidad o, en su defecto, documento
acreditativo de la personalidad de quien ostente la representación,
resolución judicial de incapacitación,
y documento acreditativo de la representación.
c) Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia de la persona
solicitante conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto
(con fecha de alta en el padrón municipal).
Las solicitudes se podrán presentar en los Servicios SocialesComunitarios
correspondientes al municipio de residenciade la persona solicitante, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.